Generales de Administración

Todos aquellos que corresponden al Administrador de Fincas conforme a la previsión del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, entre los que se enuncian:
1.1.- Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.
1.2.- Atender a las necesidades de conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.
1.3.- Disponer lo necesario dentro de la competencia del Administrador para que se ejecuten los acuerdos adoptados por la Junta General en materia de prestaciones, obras y servicios de la Comunidad.
1.4.- Realización de visitas periódicas., a las instalaciones comunitarias, para comprobación de su estado y control de incidencias, sin perjuicio de las demás visitas que sea necesario realizar cuando tales incidencias lo requieran.
1.5.- Mantenimiento de reuniones periódicas o especialmente señaladas con los representantes de la Comunidad para seguimiento y tomas de decisión sobre los asuntos que requieran atención.

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